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 Escrito por: Dra. Mery Bahamonde

 Mediante Resolución de Superintendencia N°000138-2020/SUNAT, publicada el 23 de agosto de 2020, SUNAT aprobó un procedimiento adicional  que permite a determinadas personas naturales que cuentan con el DNI para inscribirse en el Resgitro Único de Contribuyentes (RUC) y convertirse en usuarios del sistema SOL.

A continuación, un resumen sobre los medios para inscribirse para la inscripción en el RUC y para obtener la clave sol, así como los medios para realizar la modificación en la Ficha RUC o Comprobante de Información Registrada.

MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

  1. En forma presencial: En los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT.
  2. Mediante SUNAT Virtual: Cuando se trate de las personas naturales con o sin negocio que cuenten con DNI, cuya inscripción y activación del RUC requiere que cuando la persona natural o un tercero expresamente autorizado por ésta a través de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y que acredite su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y presente una fotocopia de dicho documento, se acerque a la Intendencia u Oficina Zonal o a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la Inscripción en el RUC – Personas Naturales a fin de:
  3. Mediante SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT: Cuando se trate de personas naturales que cuenten con DNI, sean domiciliadas en el país y deban inscribirse en el RUC únicamente por generar rentas de primera, segunda, tercera y/o cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que, por estar comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado, vayan a acogerse a este régimen.

Tener en consideración lo siguiente:

  •  Tratándose de sujetos que cuenten con tutor o curador no pueden inscribirse medianet SUNAT Virtual o el APP de SUNAT.
  • Si el sistema detecta inconsistencias en la información ingresada en un campo determinado, no permitirá que se continúe con el trámite, de no existir inconsistencias, se da por concluido el trámite, otorgándose el número de RUC correspondiente y generándose la clave SOL, luego de lo cual se remite al correo electrónico declarado por el sujeto el Comprobante de Información Registrada (CIR).
  • El CIR contiene la información proporcionada, así como aquellos datos obtenidos del RENIEC, indicándose que el sujeto debe usar su DNI como código de usuario.
  • El nombre comercial, la actividad de comercio exterior, el alta de tributos adicionales a los que figuran en el CIR, el representante legal designado por el sujeto, las exoneraciones de tributos, inafectaciones de tributos que figuran en el CIR y/o los establecimientos anexos que tenga el sujeto al momento de su inscripción deben ser proporcionados a la SUNAT dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de la inscripción, en los centros de servicios al contribuyente, a través de SUNAT Virtual o el canal telefónico, de corresponder.”

MODIFICACIONES EN EL RUC

Una vez inscrito en el RUC o activado dicho número, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectúa:

  1. De manera presencial, En los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el caso de los trámites señalados en el anexo N.º 2;
  2. A través de SUNAT Virtual: Con su clave SOL y su código de usuario, en el caso de los trámites señalados en el anexo N.º 4; o
  3. A través del canal telefónico: Tratándose de los trámites señalados en el anexo N.º 4-A que vayan a ser realizados por un contribuyente persona natural con o sin negocio o el representante legal de este tipo de contribuyentes, inscrito en el RUC y que cuente con DNI.”

Comparto el texto completo de la norma para mayor detalle:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-procedimiento-virtual-para-que-determinadas-persona-resolucion-n-000138-2020sunat-1879158-1/

Cualquier duda que suscite el presente artículo, no dudes en escribirme a mery@impuesto.pe

 

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