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Mediante Decreto Supremo N° 139-2020-PCM publicado en edición extraordinaria el 12 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social durante el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19. Así las medidas establecidas son las siguientes:

 

  1. Cuarentena Focalizada:

Se incorporan nuevas provincias donde rige la cuarentena focalizada, permitiéndose únicamente el esplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

 

La relación de distritos y provincias donde opera la cuarentena focalizada son los siguientes

 

CUARENTENA FOCALIZADA

DEPARTAMENTOS PROVINCIAS DEPARTAMENTOS PROVINCIAS
AREQUIPA TODAS

 

 

 

 

CUSCO

 

 

 

 

 

CUSCO
HUÁNUCO ANTA
ICA CANCHIS
JUNÍN ESPINAR
MADRE DE DIOS LA CONVENCIÓN
SAN MARTÍN QUISPICANCHIS
AMAZONAS

 

BAGUA HUANCAVELICA

 

 

HUANCAVELICA
CONDORCANQUI ANGARAES
UTCUBAMBA TAYACAJA
ANCASH

 

SANTA LA LIBERTAD

 

 

 

VIRÚ
CASMA PACASMAYO
HUARAZ CHEPÉN
APURIMAC ABANCAY ASCOPE
ANDAHUAYLAS LIMA

 

 

 

BARRANCA
AYACUCHO HUAMANGA CAÑETE
HUANTA HUAURA
CAJAMARCA

 

CAJAMARCA HUARAL
JAÉN MOQUEGUA

 

MARISCAL NIETO
SAN IGNACIO ILO
 

TACNA

SAN ROMÁN PASCO PASCO
TACNA PUNO PUNO

 

 

 

  1. Inmovilización Social domingos

Desde el domingo 16 de agosto la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

Se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, queda prohibido el uso de vehículos particulares, durante todo el día domingo, a nivel nacional”

  1. Restricción de reuniones

Ratifícase que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

En ese sentido, las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

  1. De la Protección de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años

Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben permanecer en su domicilio.

Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones:

Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.

La circulación se limita a un paseo de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones.

Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros”.

  1. Personas en grupo de riesgo para COVID-19

Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.

También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

  1. Trabajo Remoto para personas de grupos de riesgo

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias”.

Finalmente, cabe señalar que si bien el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM refiere prórroga del Estado de Emergencia, de la revisión de su articulado no se ha previsto una prórroga a la establecida en el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM según el cual el Estado de Emergencia Nacional rige hasta el 31 de agosto de 2020.

¡Una vez el Poder Ejecutivo a la deriva!

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-139-2020-pcm-1877093-1/

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