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Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA:
Últimas modificaciones en el Plan de Vigilancia y Control del COVID en el Trabajo
Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Fecha de publicación: 03/07/2020
Todas entidades constituidas como personas jurídicas (SA, SAC, SCRL, SRL, EIRL), asociaciones, coorperativas, junta de propietarios, fundaciones, ONG, entidades de derecho público,estan obligadas a contar con el SICOVID las empresas, para lo cual deberán considerar los siguientes cambios en los lineamientos:
El Plan de Vigilancia se envía al correo empresa@minsa.gob.pe, el cual solo es obligatorio para empresas con más de cinco trabajadores. Los centros de trabajo que cuenten hasta con cinco trabajadores deben enviar el formato simplificado de chequeo.
No será obligatorio el control de temperatura en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores.
Centros de trabajo que cuenten hasta con 50 trabajadores unicamente requieren profesional de la salud, ya no requieren un profesional licenciado en enfermería.
Los trabajadores con diagnóstico de COVID deben recibir descanso médico, dicho período será reembolsado por Essalud en favor del empleador.
La realización de pruebas rápidas de descarte COVID será obligatorio para trabajadores de alto y muy alto riesgo de exposición. Se considera trabajadores de alto y muy alto riesgo, a los trabajadores con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, con o sin exposición a aerosoles en el ambiente, esto es trabajadores del sector salud. Ojo el médico ocupacional determina el riesgo del puesto de trabajo.
El empleador debe asumir como condición de trabajo todos los implementos de seguridad para la ejecución del protocolo, tales como: mascarillas, protectores faciales, etc.
La actualización del protocolo solo será exigible en el supuesto que la empresa hubiera modificado el protocolo o hubiera ampliado su giro de negocio incorporando una nueva actividad.
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