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Respecto al tratamiento tributario que se debe considerar en el supuesto que una empresa domiciliada en el Perú contrate el servicio por asesoría empresarial mediante zoom que ejecuta un sujeto peruano residente en Canadá, esto es, quien tiene la condición de no domiciliado, se deberá considerar los siguiente:

Respecto del Impuesto a la Renta, el Perú ha suscrito un Convenio para Evitar la doble imposición con Canadá, en el que no se ha regulado los servicios digitales, por lo dichas rentas se tratan como rentas empresariales, las mismas que son gravadas por el país de residencia, salvo que se hubiera constituido un establecimiento permanente en el país de la fuente. Por consiguiente, la empresa domiciliada en el Perú se exime de realizar la retención por renta de fuente peruana pues el sujeto peruano no domiciliado deberá tributar en su páis de residencia, ósea Canadá. El prestador del servicio deberá acreditar que durante la ejecución del servicio contaba con residencia en Canadá.

De otro lado, respecto del IGV, en virtud de lo dispuesto por inciso d) del artículo 4 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, toda vez que el primer acto de disposición económica del servicio de asesoría empresarial brindado mediante zoom se produce en el Perú, la empresa debe pagar el IGV cuando anote la factura en el Registro de Compras o pague la factura al sujeto no domiciliado lo que ocurra primero. El pago del IGV no domiciliado realizado con el formulario 1662 deberá anotarse en el Registro de Compras período en el que realice el pago período a partir del cual puede utilizar el crédito fiscal.

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