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La Sunat mediante la Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos, RSNATI N° 000017-2023/SUNAT/700000 (publicada el 23 de junio de 2023) ha ampliado por seis meses el plazo otorgado por la RSNATI N° 000052-2022- SUNAT/700000 para inaplicar las sanción por la emisión de guías de remisión físicas cuando corresponde la emisión de las guías de remisión electrónica. Así pues, señala la norma que en virtud de su facultad discrecional, la Sunat no sancionará la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, que sean detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 31.12.2023, en el supuesto que el obligado a emitir guías de remisión electrónicas ya sea como transportista o como remitente emita una guía de remisión física sea que, esta cumpla o no, con los requisitos que incorporó la Resolución de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT.
Comparto una nota al respecto.
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