CPC. Marcelo Barreto y Dra. Mery Bahamonde
B&B Abogados y Contadores
PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO POR PAGOS ATRASADOS
El artículo 6° de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, establece que a fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en el presente dispositivo, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento.
En concordancia con el dispositivo legal antes citado, el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27360, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 189-2013-EF, establece que para efecto de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio. Añade, que no se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su vencimiento.
Así pues, la Administración Tributaria mediante Informe N° 227-2005-SUNAT/2B0000, ha indicado que en interpretación de lo dispuesto por el artículo 4° del citado Reglamento el beneficiario que no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio. Seguidamente la Administración dispone que en cuanto a los pagos a cuenta, los mismos se efectuaran conforme a las normas del régimen general, a partir del período tributario siguiente a aquel en que se configura la pérdida.
Asimismo, la SUNAT ha señalado mediante Informe N° 243-2009-SUNAT/2B0000 que se incurre en incumplimiento de pago de obligaciones tributarias dispuesto por el artículo 6º de la Ley de Promoción al Sector Agrario al rectificar y pagar el tributo incrementado, cuando la rectificatoria y el pago del tributo incrementado se realicen dentro del ejercicio materia del acogimiento, pero después de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de la obligación tributaria principal.
Por su parte, el Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 13361-5-2011 ha ratificado el criterio antes señalado por la Administración, indicando que la falta de pago de las obligaciones tributarias en la fecha indicada en el cronograma conlleva a la pérdida de los beneficios del régimen agrario.
Ahora bien, según el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N° 00119-2-2006 y 07472-4-2004, el acaecimiento del supuesto de pérdida de los beneficios contenidos en la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario por incumplimiento de las obligaciones tributarias, implica la pérdida de los beneficios establecidos respecto del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas y las Aportaciones al Seguro de Salud.
Caso Práctico:
La empresa Agrícola Frutos del Campo SA incumplió con el pago, en la fecha de vencimiento, de las deudas correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos mayo y junio 2015 y las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos 2015. Se consulta si la empresa agrícola habría perdido el régimen de beneficios tributarios del sector agrario.
Solución:
En aplicación de lo señalado en el artículo 4° del Reglamento, la empresa en el mes de Junio 2015 ha perdido los beneficios establecidos respecto del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2015 y aportes a Essalud, conforme el criterio establecido por el Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 14033-2-2012.
En consecuencia, corresponde regularizar el pago del 0.7% adicional de los Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y el 5% adicional por las Aportaciones al Seguro de Salud, por los períodos julio a octubre de 2015, sumados los intereses por cada tributo omitido. De igual manera, la regularización conlleva a la aplicación de la sanción impuesta por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, equivalente al 50% del tributo omitido, pudiendo acogerse al régimen de gradualidad de rebaja del 95% por subsanación voluntaria.
Finalmente cabe indicar que la perdida de los beneficios tributarios, solo conlleva a que la empresa deba reintegrar el 5% de la aportación a Essalud, pero ello no cambia en nada la naturaleza de la remuneración agraria; en tal sentido, la regularización del pago de Essalud deberá realizarse con el código 5222 Essalud Agrario sin que ello implique una modificación en el TRegistro de los trabajadores con contrato agrario; mientras que la regularización de los pagos a cuenta deberá realizarse con el código 3031 renta régimen general.
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