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Jurisprudencia destacada: Casación Nº 3587-2018-LIMA (publicada el 22.02.2022)

La validez de los descuentos y el correspondiente ajuste al débito fiscal del IGV que realiza por el proveedor no debe realizarse en la fecha en que las notas de crédito son recibidas por el adquirente, sino en el mes en que este realice las rectificaciones, devoluciones o anulaciones, esto es, el mes en que emite la nota de crédito respectiva.

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