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Informe N° 014-2021-SUNAT/7T0000

La transferencia de las cuotas por la enajenación de bienes enajenados en plazos mayores a un año no desnaturalizan el diferimiento del ingreso a la fecha en la que se haga exigible cada cuota pactada según lo dispuesto por el artículo 58° de la LIR.

 

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