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Resolución del Tribunal Fiscal N° 06940-1-2020

No corresponde que SUNAT desconozca la eficacia de la declaración rectificatoria presentada por el contribuyente en la que determinó menor obligación tributaria del IGV sustentada en la emisión de una nota de crédito que generó el débito fiscal en negativo motivando su rechazo únicamente en la información contenida en los Registros de Compras y Ventas y las facturas electrónicas emitidas por el contribuyente.

En dicha circunstancia, corresponde que la SUNAT verifique las operaciones que generaron la emisión de la nota de crédito emitida por el contribuyente; asimismo deberá realizar un cruce de información con el receptor de la aludida nota de crédito.

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