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Resolución Ministerial N° 058-2021-TR

Desde el 5 de abril de 2021 hasta el 9 de abril de 2021 los empleadores pueden extender estado de suspensión perfecta de labores hasta el 02 de octubre de 2021 respecto de trabajadores cuyo plazo de suspensión perfecta de labores coincide con el 5 de abril de 2021

Si vencido dicho plazo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.

La ampliación de suspensión perfecta de labores puede aplicarse a procedimientos administrativo se encuentra en trámite, esto es, comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentra firme.

Los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores deberán poner en conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, a través de medios físicos o utilizando los medios informáticos correspondientes

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