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La Corte Suprema en la Casación Nº 18314-2021, publicada el 29 de agosto de 2023, ha señalado que, en virtud del principio de presunción de veracidad, previsto en los numerales 1.7 y 1.11 del artículo IV del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que contempla los principios de presunción de veracidad y de verdad material, corresponde que en sede administrativa se evalúen los medios probatorios presentados por los administrados, tales como “declaraciones juradas”.

En el caso evaluado, la Corte Suprema si bien evaluó las declaraciones juradas del proveedor cuestionado ofrecidas por el contribuyente; sin embargo, concluyó que, en dicho caso, estas carecían de valor probatorio por cuanto solo acreditaban afirmaciones de parte, en la que indican de manera genérica haber prestado el servicio cuya causalidad se cuestiona. Finalmente, indica que dichas declaraciones juradas deben acreditar la ejecución de la prestación del servicio en sí mismo, a efectos de sustentar la causalidad para deducción del gasto en la determinación del Impuesto a la Renta.

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