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En el devenir de un procedimiento de fiscalización tributaria, la Sunat induce a los contribuyentes a que acepten los reparos formulados por esta, para lo cual deberán presentar una declaración jurada rectificatoria, que al mismo tiempo le permita beneficiarse de la gradualidad del 95% sobre la multa por la comisión de la infracción tributaria prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. No obstante, la presentación de dicha declaración rectificatoria en la que el contribuyente acoge la totalidad de los reparos acotados por Sunat, determina una renuncia a impugnar dichos reparos, pues ante la coincidencia de la determinación efectuada por el deudor tributario con la efectuada por la Sunat, no existirá materia de controversia respecto de la cual el contribuyente pueda impugnar. Por consiguiente, si el contribuyente desea impugnar los reparos, este no debe presentar declaración rectificatoria, sino que debe esperar la notificación de la Resolución de Determinación que materialice la acotación realizada.

Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución de Observancia Obligatoria N°07308-2-2019 señaló que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y posteriormente, la Administración notifica, como producto de dicha fiscalización, una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha declaración jurada rectificatoria, tales observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración y por tanto, no son susceptibles de controversia, no es posible cuestionar las observaciones efectuadas por la administración tributaria durante el procedimiento de fiscalización que fueron aceptadas por la recurrente mediante la presentación de sus declaraciones juradas rectificatorias.

Finalmente, en el mismo sentido del fallo del Tribunal Fiscal, la Corte Suprema de la República a través de la Sentencia de Casación N° 03158-2022 LIMA, publicada el 18 de agosto de 2023, que constituye precedente vinculante, ha señalado que, la declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización en la que se recogen las observaciones efectuadas por la administración tributaria, que no llegaron a ser reparos, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario.

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