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La Sunat en las fiscalizaciones al Impuesto a la Renta o al Impuesto Generala las Ventas suele considerar los gastos incurridos por visitas guiadas cursos o demostraciones de bienes y/o equipos, servicios que comercializa una empresa como gastos de representación y no como gastos de publicidad. La conveniencia por parte de la Administración Tributaria de darle el tratamiento de gastos de representación se debe al límite del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias para dichos gastos establecidos en el inciso q) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que incide en la determinación del Impuesto General a las Ventas.

A continuación algunos elementos a considerar para identificar cuando se incurre en gastos de publicidad:

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