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Con frecuencia se suscitan dudas si es que, lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N.° 29215 es de aplicación para la utilización del crédito fiscal que otorgan dichos recibos por suministros públicos ( de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos); es decir, consideran que dicho crédito fiscal puede aplicarse hasta dentro de los doce meses siguientes de la emisión del comprobante de pago o el documento autorizado. Sobre el particular, la Sunat en el Informe N°000078-2023-SUNAT/7T0000 (publicado en su página web el 14.06.2023) ha señalado que el crédito fiscal otorgado por dichos recibos solo puede utilizarse dentro en la fecha del pago o en la fecha del vencimiento.
No obstante, cabe precisar que el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 15570-5-2011 ha señalado que es posible el uso del crédito fiscal generado por los recibos por servicios públicos hasta dentro de los doce meses de emitido el Recibo.
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