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Resolución del Tribunal Fiscal N° 01382-10-2022.
Respecto de la subsanación voluntaria de la infracción prevista en el artículo 176 del Código Tributario, en los supuestos en los que no es aplicable la RS 078-2021/SUNAT, el Tribunal Fiscal ha señalado que la rebaja del 90% no tiene como requisito para la subsanación voluntaria el pago de la multa deba realizarse el mismo día de presentada la declaración jurada, por lo que es errada la interpretación de Sunat que aplica el 80% de gradualidad cuando el pago fue realizado en fecha distinta a la declaración, sino que este último porcentaje se aplica solo cuando existe declaración sin pago a la fecha de la notificación de la infracción.
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