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Resolución del Tribunal Fiscal Nº04452-4-2020

La contabilización de un gasto en el ejercicio posterior a su devengo no implica que vía declaración jurada el contribuyente no pueda deducir dicho gasto en el ejercicio de su devengo, siendo que el registro contable oportuno solo es aplicable para la excepción del devengado de los gastos de ejercicios anteriores prevista en el último párrafo del citado artículo 57º.

 

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