•Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000123-2021/SUNAT, la Administración Tributaria pone a disposición el “Reporte de Ventas” para uso facultativo de los contribuyentes que no se encuentran obligados a llevar su registro de ventas e ingresos en forma electrónica pero que son emisores electrónicos de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito.
Deja un comentario