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SUNAT INTERPRETA: Informe Nº 000072-2021-SUNAT/7T0000

Los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus partes contratantes para la determinación del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2019 y 2020 les es aplicable el límite de la deducción de gastos por intereses que no excedan 3 veces el patrimonio, para cuyo efecto , el “patrimonio” estará compuesto por los conceptos que provienen de los activos asignados por los miembros del consorcio y de los resultados generados por el propio contrato de consorcio con contabilidad independiente, así como de las actualizaciones de valor del patrimonio.

 

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