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Resolución del Tribunal Fiscal N° 03393-3-2020

•En atención a lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Final del Código Tributario, la solicitud de reconocimiento de pago con error únicamente está referida a la corrección de errores al realizarse el pago de la deuda tributaria y no a corregir la determinación de la obligación tributaria,  máxime cuando no existe deuda tributaria declarada por el tributo supuestamente pagado con error sin que el contribuyente hubiera presentado declaración rectificatoria modificando dicho tributo.

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