Comparte mis artículos en tus redes sociales
[Visto: 180 veces]

INFORME N° 003-2021-SUNAT/7T0000

Se encuentran gravados con el IGV los servicios accesorios siempre que sean “necesarios” para la prestación de un servicio gravado, aun cuando estos últimos consten en comprobantes de pago independientes.

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte mis artículos en tus redes sociales