INFORME N° 089-2020-SUNAT/7T0000SUNAT
Los servicios de depósito, almacenamiento, gestión de certificado, embalaje, entre otros servicios logísticos prestados en el país por la empresa domiciliada para cumplir con el servicio de transporte de carga en el tramo comprendido desde el puerto o aeropuerto hacia el interior del país, calificarán como exportación de servicios en la medida que estos cumplan con los requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV para lo cual requiere inscripción en registro de exportadores de servicios.
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