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A menudo nuestros clientes nos consultan: (i) ¿Cuándo debo considerar que mi declaración rectificatoria que determinó menor tributo y/o mayor saldo a favor surtió efectos?, (ii) ¿Qué debo hacer si SUNAT me notifica una orden de pago que desconoce la determinación efectuada en la declaración rectificatoria que determinó menor obligación tributaria?, (iii) ¿Qué ocurre si SUNAT desconoce mi declaración rectificatoria? (iv) ¿Puedo presentar una nueva declaración rectificatoria que determina menor obligación tributaria?, (v) ¿A partir de cuándo pueden presentar su solicitud de devolución y/o compensación si es que presenté una declaración rectificatoria que determinó un mayor saldo a favor del contribuyente al originalmente declarado?

A continuación, comparto un sucinto análisis sustentado en jurisprudencia del Tribunal Fiscal que responde a las consultas planteadas.

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