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 Suspensión de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría por el ejercicio 2021

 

Escrito por: Dra. Mery Bahamonde

 Mediante Resolución de Superintendencia N° 000225-2020/SUNAT, se estableció los importes a partir de los cuales los perceptores de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retención y no deberán realizar los pagos a cuenta por las rentas de trabajo percibidas durante el ejercicio 2021.

Respecto de los pagos a cuenta y retenciones de cuarta categoría considerar lo siguiente:

1.Suspensión de retención y/o pago a cuenta de cuarta categoría

a. Trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría

  • No deben realizar pagos a cuenta: Cuando los ingresos por rentas de trabajo en el mes no superen el S/ 3 208,00
  • Podrán solicitar suspensión de retenciones de cuarta categoría: Cuando las rentas de cuarta categoría y quinta categoría proyectadas no superen S/ 38 500,00 anuales

b. Trabajadores independientes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares

  • No deben realizar pagos a cuenta: Cuando perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 2 567,00
  • Podrán solicitar suspensión de retenciones de cuarta categoría: Las rentas proyectadas a partir del 2021 o percibidas antes de noviembre del 2020 no superen S/ 30 800,00 anuales.

2.Importe a partir del cual se efectúa la retención de cuarta categoría

En atención de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 71° de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 65° de la citada ley, están obligados a efectuar la retención del 8% por Renta de Cuarta Categoría pagadas, los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Mype Tributario, cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean por un importe superior a S/. 1,500.

Cabe recordar que,  no corresponde efectuar retención de renta de cuarta categoría, cuando el trabajador independiente exhiba y/o entregue su Constancia de Autorización de no están sujetos a retención sin importar  si sus  ingresos  mensuales  superan el límite establecido que exceptúa realizar pagos a cuenta mensuales, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, consignen los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emitan.

 3. Validez de las constancias de suspensión

Las constancias de suspensión podrán solicitarse a partir del 01 de enero 2021, siendo que:

No existe la obligación de retener el impuesto a la renta de cuarta categoría con ocasión del pago de recibos de honorarios cuando la Constancia de suspensión de retención hubiera sido obtenida antes del pago, a pesar de que el Recibo de Honorarios fue emitido antes de la obtención de dicha Constancia.

Al respecto, el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT establece que Constancia, surtirá efecto respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento. Lo antes mencionado se sustenta en el criterio esbozado por SUNAT en el informe N° 115-2015-SUNAT/5D0000

4. Reanudación del pago a cuenta de cuarta categoría

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

 

 

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