Comparte mis artículos en tus redes sociales
[Visto: 472 veces]

Nuevas condiciones para la autorización de ingreso/salida de bienes fiscalizados

Escrito por: Dra. Mery Bahamonde

El artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1126 estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, señala que el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados requieren de autorización y que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, plazo y condiciones para el otorgamiento de la autorización.

El artículo 12° de la citado decreto legislativo prevé que el usuario debe llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fiscalizados, dependiendo de la actividad económica que desarrolle, con excepción de la persona que en virtud a su actividad educativa de investigación o científica, requiera por única vez utilizar bienes fiscalizados, en las cantidades establecidas y siempre que justifiquen el uso lícito de estos y de los importadores de muestras de insumos químicos, solo cuando tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser estas con o sin valor comercial.

Seguidamente, el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, norma reglamentaria del Decreto Legislativo N° 1126, precisó que el ejercicio de la función de control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados por la SUNAT comprende la investigación, inspección y el control de los bienes Fiscalizados de Usuarios, que cuenten o no con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, como sobre la documentación en general que contenga la información sobre la adquisición, empleo, uso, transporte y destino de los mismos.

La inspección a que SUNAT se encuentra facultada comprende, entre otros, el proceso de observación metódica para examinar o detectar situaciones críticas de prácticas, comportamientos, condiciones, documentos, equipos, materiales y estructuras.

En tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT, SUNAT aprobó medidas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados.

Posteriormente el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1339 modificó los artículos 17 al 19 del Decreto Legislativo N° 1126 para incorporar una nueva condición al usuario para que la SUNAT le pueda otorgar la autorización de ingreso y salida del territorio nacional de los bienes fiscalizados y una nueva causal para denegar o suspender la referida autorización; asimismo, ya no contempla la ampliación de la autorización y regula el margen de tolerancia en el caso de las mercancías envasadas.

Con la finalidad de adecuar las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1339, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N° 000153-2020/SUNAT mediante la cual se realiza las siguientes incorporaciones a la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT

Mediante la resolución en comentario se realiza las siguientes incorporaciones:

  1. Se incorpora como bienes fiscalizados a los subproductos de los insumos químicos, productos fiscalizados o derivados detallados en el Decreto Supremo N° 044-2013-EF.
  2. Se incorpora como información a detallar en la Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados deberá ser generada por el Usuario, al almacén aduanero donde se encuentran los bienes fiscalizados, antes solo se debía detallar transacción comercial, el transporte internacional y el detalle de los bienes fiscalizados.
  3. Se incorpora dos condiciones adicionales para generar la solicitud de autorización de Ingreso/Salida de bienes fiscalizados:
    • Haber cumplido con presentar la información de sus operaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley.
    • No solicitar, en la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados, una cantidad que exceda el saldo de la cantidad solicitada anual del Bien Fiscalizado materia de la mencionada Autorización, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización.
  4. Se precisa que la denegatoria de la autorización de ingreso/salida de bienes fiscalizados será aplicable cuando el Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido a investigación fiscal o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. Antes la norma solo indicaba que se encuentre en investigación por el Ministerio Público.
  5. Se incorpora la definición de margen de tolerancia de hasta el 5% del peso total autorizado para mercancías a granel y hasta el 2% para mercancías envasadas, a que se refiere el artículo 19 de la Ley, es permitido siempre que no se supere el saldo de la cantidad solicitada anual, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización.

Precisa que todo exceso sobre el margen de tolerancia permitido o sobre el saldo de la cantidad solicitada anual, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización, tiene la condición de no autorizado.

  1. No se requiere documento adicional que autorice la aplicación del margen de tolerancia a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.”

En norma anterior la ampliación de la solicitud solo estaba prevista para la mercancía a granel que supere el 5% del peso total autorizado inicialmente, en cuyo caso el usuario debía ingresar a SUNAT operaciones línea para solicitar la ampliación de la autorización.

  1. Se crea un nuevo procedimiento para la baja de autorización mediante la utilización de SUNAT Operaciones en Línea, antes ese indicaba que debía seguir el procedimiento previsto en el artículo 11° que era aplicable para la ampliación de la autorización.
  2. Se aprueban los formularios siguientes:
    1. Formulario Virtual N° Q-201 versión 2 “Solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados”.
    2. Formulario Virtual N° Q-202 versión 2 “Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados”.

Los referidos formularios estarán a disposición en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución, esto es desde el 28 de septiembre de 2020

  1. Finalmente, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria, se incorpora como operación que pueden realizar los usuarios de SUNAT Operaciones en Línea la generación de la autorización de ingreso o salida de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias; así como para presentar el desistimiento de la solicitud de autorización de salida de bienes fiscalizados y para solicitar la baja de la autorización.”

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-resolucion-de-superintendencia-n-254-2013sunat-q-resolucion-n-000153-2020sunat-1888047-1/

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte mis artículos en tus redes sociales