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SUNAT establece la forma en que los trabajadores acreditan a nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones

Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 350-2017/SUNAT, publicada el 05 de enero de 2017, SUNAT estableció la forma en que los trabajadores acreditan ante su empleador sus remuneraciones y retenciones. La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Como se recuerda, el artículo 75 de la Ley del Impuesto a la Renta, prevé que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, y que dicho total se disminuirá en el importe de la deducción de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Asimismo, el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que en los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo con lo que señale la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Estando a las normas antes glosadas, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 350-2017/SUNAT, reglamentó la forma como los trabajadores acreditarán las remuneraciones y retenciones que le hubieran efectuado, por lo que se establece un mecanismo sencillo que permite a los trabajadores generar reportes aprovechando la información declarada por su(s) anterior(es) empleador(es) que obra en los sistemas de la SUNAT.

¿Cómo se genera el reporte de Rentas y Retenciones?

El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 350-2017/SUNAT, dispone que el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, conforme a lo siguiente:

  1. Remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.
  2. El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.
  3. Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los trece (13) días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.

Adicionalmente a lo antes mencionado, el trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si el (los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto y/o cuando en el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.

¿ Cómo el trabajador debe reportar las rentas y retenciones?

El trabajador debe:

  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la Clave SOL. 4.1.2 Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones” a efectos de generar un archivo PDF el cual puede conservar de forma digital o impresa, enviarlo al correo electrónico de su nuevo empleador.
  • El nuevo empleador podrá verificar si el Reporte de Rentas y Retenciones ha sido emitido a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deberá a través de

¿Cuáles son las diligencias que debe realizar el nuevo empleador?

Si el empleador recibió el citado reporte de Rentas y Retenciones del Trabajador en su correo electrónico, deberá ingresar a SUNAT Virtual y ubicar el rubro “Opciones Sin Clave SOL”, luego ingresar a “Otras Consultas” y seleccionar “Validación de Documentos con Firma Digital” y seguir las instrucciones que señale el sistema.

De ser procedente la validación, el sistema generará un mensaje respecto a que el documento cuenta con la firma digital de la SUNAT, lo que garantiza que el documento ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Si solo ha recibido una representación impresa del reporte, deberá escanear el Código QR para acceder al PDF del reporte y verificar si existe coincidencia entre la representación impresa y el PDF del reporte que visualiza, pudiendo obtener una representación impresa de este PDF. El nuevo empleador podrá realizar lo señalado en el párrafo anterior dentro de los veinte (20) días calendario de generado el reporte.

Si luego de la validación se determina que el reporte remitido o entregado al nuevo empleador no ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea, se considera que el trabajador no cumplió con efectuar la acreditación a que se refiere el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento.

 

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