Comparte mis artículos en tus redes sociales
[Visto: 1102 veces]

¿Es necesaria la acreditación de la efectiva prestación de servicios de cuarta categoría para solicitar la devolución de las retenciones en exceso?

Mery Bahamonde Quinteros

 

Voces: Devolución- Rentas de trabajo- Retenciones- ImpueDeclaración rectificatoria- Pago a cuenta – Impuesto a la Renta- Coeficiente –saldo a favor- compensación

Resolución del Tribunal Fiscal N° 02528-3-2014
Expediente N°      : 20263-2013
Asunto                 : Devolución
Procedencia         : Lima
Fecha                  : 27 de marzo de 2014

 

  1. 1.    Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

 

Respecto a la procedencia de la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta Persona Natural por rentas de trabajo el Tribunal Fiscal estableció el siguiente criterio:

 “En virtud del principio de verdad material, según el cual las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificación y esclarecimiento de los hechos producidos y a constatar la realidad, independientemente de cómo hayan sido alegadas y probadas por el administrado, corresponde que la Administración meritúe la documentación correspondiente, efectúe un cruce de información, de conformidad con el numeral 3 del artículo 62° del Código Tributario, con los clientes detallados en los recibos por honorarios y verifique si éstos realizaron las retenciones en cuestión como consecuencia de un servicio brindado por la recurrente, a fin de establecer la procedencia o no de la devolución solicitada debiendo emitir un nuevo pronunciamiento.”

  1. 2.    Resumen de hechos

La recurrente solicitó la devolución del Saldo a favor del Impuesto a la Renta de Persona Natural del ejercicio 2011, para lo cual presentó diversos documentos que acreditan la existencia de dicho saldo, tales como los recibos de honorarios, certificados de retención, contratos de locación de servicios, Libro de Ingresos y Gastos y el detalle de los servicios prestados que incluye el tiempo empleado, el lugar en que se prestaron y las personas que contrataron sus servicios.

La Administración declaró improcedente la devolución solicitada al considerar que la recurrente no habría acreditado ni sustentado haber realizado los servicios y actividades correspondientes a las rentas de cuarta categoría declaradas por el ejercicio 2011.

Al no encontrarse de acuerdo con la citada resolución la recurrente presentó recurso de reclamación el cual fue declarado infundado, contra la cual formuló recurso de apelación objeto de controversia.

Por su parte, el Tribunal Fiscal resolvió revocar la resolución apelada, ordenando a la Administración meritúe la documentación correspondiente, efectúe un cruce de información, de conformidad con el numeral 3 del artículo 62° del Código Tributario, con los clientes detallados en los recibos por honorarios y verifique si éstos realizaron las retenciones en cuestión como consecuencia de un servicio brindado por la recurrente, a fin de establecer la procedencia o no de la devolución solicitada debiendo emitir un nuevo pronunciamiento

  1. 3.    Argumentos de las partes

 

3.1 Argumentos de la recurrente

 

La recurrente sostiene que presentó con presentar documentación que acredita la existencia del saldo, tales como recibos de honorarios, certificados de retención, contratos de locación de servicios, Libro de Ingresos y Gastos y el detalle de los servicios prestados que incluyen el tiempo empleado, el lugar en que se prestaron y a las personas que contrataron sus servicios. Asimismo señala que para ejercer sus actividades no requería contar con título profesional como señala la Administración.

3.2 Argumentos de la SUNAT

La Administración señala que a fin de atender la devolución solicitada por la recurrente emitió requerimiento mediante el cual le solicitó diversa documentación, sin embargo a su criterio la documentación presentada por la recurrente no demostró la existencia y cuantía de los servicios por los cuales se le efectuaron retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, toda vez que si bien la recurrente presentó los aludidos recibos por honorarios, algunos contratos de locación de servicios, certificados de retenciones, Libro de Ingresos y Gastos y cuadros simples con el detalle de los servicios prestados, no exhibió los contratos de locación de servicios con determinados servicios prestados, tampoco exhibió estados de cuenta y/o reportes proporcionados por instituciones del sistema financiero y tampoco acreditó los costos en los que habría incurrido entre otros.

En ese sentido, la Administración concluyó que la recurrente no acreditó ni sustentó la realización de servicios y actividades correspondientes a las rentas de cuarta categoría del ejercicio 2011, por los servicios de trámite documentario, carga y descarga de mercadería, por las actividades de operario, mantenimiento, reparación, planchado y pintura de tanque de camión cisterna, alguno de los cuales no contaba con contrato de locación de servicios.

  1. 4.    Argumentos del Tribunal Fiscal

 

El Tribunal Fiscal por su parte consideró que en virtud del principio de verdad material, corresponde revocar la apelada a fin que la Administración meritúe la documentación correspondiente y efectúe un cruce de información con los clientes detallados en los citados recibos por honorarios y verifique si éstos realizaron las retenciones en cuestión como consecuencia de un servicio brindado por la recurrente, a fin de establecer la procedencia o no de la devolución solicitada, por lo que ordena a la Administración a emitir un nuevo pronunciamiento.

 

  1. 5.    Nuestros Comentarios

El artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que si el monto de los pagos a cuenta excedieran del impuesto que corresponda abonar al contribuyente, según su declaración jurada anual, este consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado.

El inciso a) del artículo 39° del Código Tributario, dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT mediante cheques no negociables, la emisión, la utilización y transferencia a terceros de las notas de crédito negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo.

De acuerdo al artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2015-SUNAT estableció nuevas reglas y formularios para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta (IR) correspondiente a personas naturales.

Quienes presenten la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2015 y siguientes, podrán solicitar la devolución de los saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y/o rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario N° 4949 solicitud de devolución o por Sunat Virtual.

El declarante que opte por solicitar, mediante Sunat Virtual, dicha devolución podrá utilizar el Formulario N° 1649 solicitud de devolución por cada uno de los saldos.

Para tal efecto, deberá haber presentado la declaración jurada del IR seleccionando la opción “devolución”, precisa la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/Sunat.

También deberá ingresar al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en Sunat operaciones en línea, inmediatamente después de haber presentado la declaración; de lo contrario, tendrá que presentarse el Formulario N° 4949.

De acuerdo con un informe jurídico en que se analiza la citada resolución, el contribuyente que solicite la devolución por el Formulario Virtual N° 1649 no deberá tener otra solicitud de devolución de pagos indebidos, o en exceso o del saldo a favor del IR en trámite por el mismo ejercicio.

Tampoco deberá haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte, una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del IR, correspondiente al ejercicio por el que se solicita la devolución. Concluido el trámite, se generará una constancia de presentación del formulario.

El Formulario Virtual N° 1649, además, podrá usarlo el declarante para solicitar la devolución de saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del lunes 16 de febrero de 2015.

Abogada titulada con grado en la Pontificia Universidad Católica, especialista en Tributación, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal en la Universidad de Lima y Máster en Derecho de Empresa por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, UPC. Asociada al Instituto Peruano de Derecho Tributario-IPDT. Ex asesora del Tribunal Fiscal y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT. Actualmente Gerente de Impuestos de B&B Abogados y Contadores. mbahamonde@bbabogadosycontadores.com.

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte mis artículos en tus redes sociales