CONSULTA INSTITUCIONAL
Sunat precisa requisito para solicitar devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio
INFORME N.° 001-2012-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si para solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) se debe haber cumplido previamente con presentar la declaración jurada del último período vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, con anterioridad a la solicitud de devolución.
CONCLUSIÓN:
Para solicitar la devolución del SFMB, a través del Formulario N.° 4949 o del Formulario Virtual N.° 1649, se debe haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, con anterioridad a la solicitud de devolución.
Original firmado por
Mónica Patricia Pinglo Tripi
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional Jurídica
NUESTRA OPINIÓN
Mery BAHAMONDE QUINTEROS
INTRODUCCIÓN
El saldo a favor del exportador es un mecanismo que otorga el Estado para favorecer las exportaciones, el cual consiste en la recuperación del Impuesto General a las Ventas que se ha pagado en el momento de realizar las adquisiciones de bienes y servicios y demás operaciones gravadas con el referido impuesto que han sido destinados a operaciones calificadas como exportación. El referido saldo a favor puede ser compensado contar el Impuesto General a las Ventas, contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, contar el Impuesto a la Renta Anual y contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos.
En el informe materia de análisis la Sunat define que la declaración del último período vencido a la que refiere la norma es aquella referida al período vencido antes de presentar la solicitud de devolución. La fundamentación de este requisito es básicamente operativo.
I. ¿QUÉ ES EL SALDO A FAVOR MATERIA DEL EXPORTADOR?
El saldo a favor artículo 34 de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que el monto del IGV que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación dará derecho a un Saldo a Favor del Exportador (SFE). Para determinar el referido saldo se toma en consideración los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, los cuales deben encontrarse registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.
II. ¿QUÉ ES SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO- SFMB?
El saldo a favor materia de beneficio es aquel el Saldo a Favor que hubiera determinado el exportador, luego de haber deducirlo del IGV determinado por las ventas realizadas; se entiende de esta última que el impuesto en mención es por operaciones gravadas con el IGV por tratarse de operaciones realizadas en el país, no incluyendo a las exoneradas. En caso quede saldo a favor, el saldo resultante podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta; de quedar Saldo a Favor, éste podrá compensarse con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso al Tesoro Público respecto de los cuales, el sujeto exportador tenga la calidad de contribuyente.
Finalmente, si aún así, luego de considerar las anteriores situaciones, quedase un Saldo a Favor, corresponderá se realice el trámite correspondiente para que la Sunat proceda a su devolución, el mismo que es otorgada mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables o en cheque.
La determinación de las exportaciones realizadas en el período, se considera lo siguiente:
• En la exportación de bienes, el valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corresponda la Declaración-Pago.
Para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensación o de solicitada la devolución, se deberá contar con las respectivas declaraciones de exportación.
• En la exportación de servicios, el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración-Pago.
Las Notas de Débito y Crédito emitidas en el período a que corresponde la Declaración-Pago deberán ser adicionadas o deducidas del monto de la exportación realizado en el período correspondiente.
Para determinar el valor FOB de la declaración de exportación, de las facturas de exportación de servicios y el valor de las notas de crédito, tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisión de las facturas correspondientes.
Mediante un escrito, debe comunicarse a la Sunat de la compensación que se está realizando del Saldo a Favor; comunicación que debe ser entregada conjuntamente con la presentación de la Declaración-Pago en donde se encuentre consignado la compensación.
III. REQUISITOS PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO
El procedimiento N.° 17 del TUPA de la SUNAT regula el procedimiento que el exportador debe seguir para solicitar la devolución del SFMB, indicando la siguiente:
– Presentar el Formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución”. Así pues, el instructivo del Formulario N° 4949 señala que en la Casilla 103 del rubro “SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO – EXPORTADORES” se debe: “Consignar el número de Formulario en donde consta el saldo a favor del IGV que corresponde al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud”; y en la Casilla 106 se: “Debe consignar el último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud”.
De tratarse de una solicitud de devolución del SFMB sin la presentación de garantía, el artículo 3 de la Resolución Superintendencia N° 166-2009-SUNAT establece que el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”.
El informe materia de análisis precisa que para solicitar la devolución del SFMB, a través del Formulario N° 4949 o del Formulario Virtual N° 1649, se debe haber cumplido con presentar la declaración del último período vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución. Dicho período es el que deberá consignarse en la referida solicitud.
– Constancia de aceptación de la información en medios magnéticos (de la información presentada mediante PDB exportadores).
– Requisitos adicionales:
a) Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación; correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.
b) En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas.
En el caso de los exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.
c) Copia de la Declaración-Pago donde conste el saldo a favor. Los exportadores que en uno o más períodos no hubieran compensado ni solicitado la devolución, deberán presentar adicionalmente la información señalada en los incisos a), b) y c), respecto de dichos períodos. La Sunat podrá solicitar que la información sea presentada en medios magnéticos.
d) Tratándose de exportaciones realizadas a través de operadores de sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, adicionalmente a lo señalado en los incisos anteriores, se requerirá la presentación de los documentos de atribución, así como proporcionar la información que la Sunat considere necesaria.
El incumplimiento de los requisitos antes mencionados dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a formular nueva solicitud.
3.1 Límite para solicitar saldo a favor materia de beneficio
El límite para solicitar saldo a favor materia de beneficio es el equivalente al porcentaje de la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal (la tasa actual es del 16% + 2% = 18%), sobre las exportaciones realizadas en el período. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes.
El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el párrafo anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo
a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones realizadas en el período siguiente.
3.2. Evaluación del procedimiento de devolución
De transcurrido el plazo para resolver la solicitud se considera que existe una resolución ficta denegatoria, la cual podrá ser reclamada ante el Tribunal Fiscal. Plazo para resolver la solicitud:
• Un (01) día hábil, cuando se presenta garantía por el monto solicitado, constituyendo como garantías la Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional o la Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros.
• Cinco (05) días hábiles, cuando no se hubiera presentado garantías. El cómputo de los días es a partir del día siguiente a la fecha de presentación de todos los documentos, salvo que el solicitante, entre otras, realice esporádicamente operaciones de exportación, tuviera deudas tributarias exigibles o haya presentado información inconsistente; en cuyo caso se puede extender en quince (15) días hábiles adicionales.
CONCLUSIONES
– El saldo a favor del exportador consiste en la recuperación del Impuesto General a las Ventas que se ha pagado en el momento de realizar las adquisiciones de bienes y servicios y demás operaciones gravadas con el referido impuesto que han sido destinados a operaciones calificadas como exportación.
– El referido saldo a favor materia de beneficio es el resultado luego de haber compensado el saldo a favor contra el Impuesto General a las Ventas, contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, contar el Impuesto a la Renta Anual y contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos y demás tributos de tesoro público.
– Para solicitar la devolución del saldo a favor el contribuyente debe haber presentado la declaración jurada del último período vencido antes de presentar la solicitud de devolución.
– El límite para solicitar saldo a favor materia de beneficio es el equivalente al porcentaje de la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período.
– De transcurrido el plazo para resolver la solicitud se considera que existe una resolución ficta denegatoria, la cual podrá ser reclamada ante el Tribunal Fiscal.
* Abogada titulada con grado en la Pontificia Universidad Católica, especialista en Tributación, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal en la Universidad de Lima y Máster en Derecho de Empresa por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, UPC. Ex asesora legal del Tribunal Fiscal y de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT. Ex jefa del Área Tributaria de Contadores y Empresas. Es autora de artículos de investigación en materia tributaria, los cuales son publicados en la Revista Contadores y Empresas, Diálogo con la Jurisprudencia, Actualidad Jurídica y Revista Jurídica del Perú. Tax Manager de B&B Abogados y Contadores.
21 junio, 2012 at 2:09 pm
Muy interesante las explicaciones, me ha servido mucho.
Gracias
21 junio, 2012 at 2:10 pm
Muy interesante las explicaciones, me ha servido mucho.
Gracias