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Análisis de Resolución del Tribunal Fiscal que constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
Resolución del Tribunal Fiscal N° Nº 21480-9-2011 (20 de Diciembre 2011)

I. CONTROVERSIA

La controversia se centra en establecer sí entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, se debe incluir los intereses capitalizados al 31 de diciembre de 2005 dentro de la base de cálculo de los intereses moratorios previstos en el Código Tributario.

II. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

La recurrente presenta recurso de apelación, contra las Resoluciones de Intendencia giradas por la Sunat al considerar, entre otros, que los valores impugnados contienen una liquidación de intereses incorrectamente calculados.

En la Resolución del Tribunal Fiscal no se desarrollan mayores argumentos de parte del contribuyente.

III. CRITERIO JURISPRUDENCIAL

Respecto a la vigencia de la eliminación de la capitalización de intereses el Tribunal Fiscal considera que se han suscitado dos interpretaciones:

i) La primera, según la cual en el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33 del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso, y
ii) La segunda, conforme con el cual en el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33 del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que no incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005.

El Tribunal Fiscal señala que por Acuerdo contenido en Acta de Reunión de Sala Plena, se aprobó el criterio establecido en la primera interpretación señalada en el párrafo anterior.

Nuestra Opinión

Mery BAHAMONDE QUINTEROS (*)

Mediante la Resolución de Observancia Obligatoria el Tribunal Fiscal pone fin a un problema que ha aquejado a muchas empresas que arrastraban deudas impagas anteriores a diciembre del 2006.

Como se recordará el Decreto Legislativo N° 969, vigente a partir del 25 de Diciembre del 2006, eliminó la capitalización de intereses al 31 de diciembre de cada año para la determinación de la deuda tributaria. Posteriormente se publica el Decreto Legislativo N° 981, cuya Segunda Disposición Complementaria Final establece que a partir del 16 de marzo de 2007 la base de cálculo de los intereses moratorios incluye los intereses capitalizados al 31 de diciembre de 2006.

Una preocupación de los profesionales contables responsables, entre otros, de la liquidación de deudas de las empresas era cómo debían actualizar los intereses de las generadas antes del 25 de diciembre del 2005.

Pues existían dos interpretaciones de las normas antes señaladas, a saber:

i) Las deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33 del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso, o
ii) Las deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33 del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que no incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005.

Al respecto, el Tribunal Fiscal considera que de acuerdo a lo que establecía el Código Tributario antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 969, el cálculo de los intereses moratorios implica la capitalización de intereses al 31 de diciembre de 2005, lo cual se considerará como una nueva base de cálculo, es decir, un tributo impago que incluye el interés que se generó hasta la fecha de acumulación, debiendo considerarse para efecto de calcular los intereses moratorios del ejercicio siguiente.

A criterio del órgano colegiado, considerar lo contrario implica negarle efecto a la norma que dispuso la capitalización, la cual se encontraba vigente con anterioridad, a la eliminación de la capitalización de intereses, otorgándole efectos retroactivos a la antes citada norma.

En ese sentido, se tiene que si bien el Decreto Legislativo N° 969 impide futuras capitalizaciones de intereses, ello no puede tener como consecuencia desconocer el efecto de la norma que era aplicable antes de su entrada en vigencia, es decir aquella que preveía la capitalización efectuada el 31 de diciembre de 2005.

En virtud de lo expuesto, en el caso de las deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33 del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye los intereses capitalizados al 31 de diciembre de 2005, de corresponder.

Las implicancias del criterio de observancia obligatoria es apreciado con claridad en su a su aplicación práctica, en ese sentido presentamos el siguiente caso:

Caso Práctico:

La empresa Mosca SRL por el mes de enero de 2004 omitió declarar Impuesto General a las Ventas por el importe de S/.10,000 los cuales fueron determinados mediante fiscalización efectuada por la Sunat. La Sunat emite la resolución de determinación y la resolución de multa por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, incluyendo en el cálculo de la actualización de ambas deudas la capitalización de intereses al 31 de diciembre del 2005.

La empresa Mosca SRL, nos consulta si es que la Sunat ha determinado correctamente su deuda al 15.01.2012.

Solución:
Antes de la emisión de la RTF N 1480-9-2011, respecto a la actualización de las deudas se presentaron las dos interpretaciones cuyo cálculo se ilustra a continuación:

Interpretación 1

Tributo Omitido en Enero del 2004 10,000
Interés al 31.12.2005 (*) 3,741
Deuda capitalizada al 31.12.2005 13,741
Interes al 24.12.2006 (*) 2,459 (Base 13,741)
Int. Del 25.12.2006 al 15.03.2007(*) 557 (Base 13,741)
Deuda al 15.03.2007 16,757
Interés a partir del 16.03.2007 al 15.01.2012(*) 11,197 (Base 13,741)
Deuda actualizada al 15.01.2012 S/. 27,954

Interpretación 2
Tributo Omitido en Enero del 2004 10,000
Interés al 31.12.2005 (*) 3,741
Deuda capitalizada al 31.12.2005 13,741
Interes al 24.12.2006 (*) 2,459 (Base 13,741)
Int. Del 25.12.2006 al 15.03.2007(*) 405 (Base 10,000)
Deuda al 15.03.2007 16,605
Interés a partir del 16.03.2007 al 15.01.2012 (*) 11,197 (Base 13,741)
Deuda actualizada al 15.01.2012 S/. 27,802

(*) Montos referenciales

Como se aprecia el criterio adoptado por la Sunat respaldado por el Tribunal Fiscal implica la capitalización de intereses al 31 de diciembre del 2005, con lo cual la deuda en nuestro caso práctico la deuda a pagar ascendería a S/. 27,954.

Asimismo, al tratarse de un ingresos omitidos detectados en fiscalización, tal omisión, conlleva la aplicación de la multa prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, al haber declarado cifras o datos falsos que influyen en la determinación de la obligación tributaria; en ese sentido, la referida infracción deberá calcularse en función al 50% del tributo omitido más intereses generados a partir de la fecha en la que se cometió la infracción considerando la capitalización de los mismos al 31 de diciembre del 2005.

CONCLUSIÓN

El cálculo de los intereses moratorios de las deudas tributarias generadas entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, deberá incluir la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005.

Mery Bahamonde

* Abogada titulada con grado en la Pontificia Universidad Católica, especialista en Tributación, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal en la Universidad de Lima y Máster en Derecho de Empresa por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, UPC. Ex asesora legal del Tribunal Fiscal y de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT. Ex jefa del Área Tributaria de Contadores y Empresas. Es autora de artículos de investigación en materia tributaria, los cuales son publicados en la Revista Contadores y Empresas, Diálogo con la Jurisprudencia, Actualidad Jurídica y Revista Jurídica del Perú. Es autora del Libro Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta 2011 editorial Gaceta Jurídica. Expositora en seminarios a nivel nacional organizados por la citada empresa y por círculos de estudio especializados en Derecho Tributario. Tax Manager de B&B Abogados y Contadores.mbahamonde@bb-abogadosycontadores.com

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