Resolución N° 2926-2022-SUNARP-TR

[Visto: 60 veces]“[…] nuestro ordenamiento jurídico en materia de derechos reales se rige por el sistema de numerus clausus y no de numerus apertus, es decir, que se reconocerán como derechos reales sólo a los expresamente reconocidos como tales, según se señala en el artículo 881 del Código Civil […] “ Resolución N° 2271-2019-SUNARP-TR-L                                           …

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CASACIÓN Nº 3130-2016 DEL SANTA

[Visto: 89 veces]“[…] Los lotes de terreno que vienen ocupando los actores no pueden ser materia de  reconocimiento de  derecho a favor de los particulares, por cuanto se tratan de  bienes inalienables e imprescriptibles conforme  a lo establecido  en el artículo 73°  de la Constitución Política del Estado. Añádase que conforme al artículo 1° de la Ley N° 26664, los parques  metropolitanos  y zonales,  plazas, plazuelas,  jardines y  demás  áreas verdes de uso público bajo…

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CASACIÓN N° 3632-2018 LIMA ESTE (Desalojo por ocupación precaria)

[Visto: 100 veces]“Liminarmente, debemos señalar que el desalojo por ocupación precaria es una acción real en la que se discute la posesión de un bien por  una persona que no tiene título  para poseerlo, ante la legitimidad del propietario, arrendador, administrador y de todo aquel que tenga derecho para reclamarlo;  conforme a lo previsto por  los artículos 911° del  Código Civil y el  artículo 586° del Código Procesal Civil. De ahí que, en materia de desalojo no…

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Resolución 1269-2014-SUNARP.TR-L

[Visto: 55 veces]“El artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), establece que la inscripción del derecho de superficie dará lugar a la apertura de una partida especial, añadiendo que en la partida registral sobre la que recae el derecho de superficie se extenderá una anotación de correlación en la que se indicará que se ha abierto una partida especial por la constitución del derecho de superficie. Señalan en su numeral 6…

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Décimo Pleno casatorio Civil

[Visto: 65 veces]X Pleno casatorio Civil Doctrina Jurisprudencial: El art. 194 del Código Procesal Civil contiene un enunciado legal que confiere al juez un poder probatorio con carácter de facultad excepcional y no una obligación; esta disposición legal habilita al Juez a realizar prueba de oficio, cuando el caso así lo amerite, respetando los límites impuestos por el legislador. El Juez fijará los puntos controvertidos con precisión y exhaustividad. Los cuales no deben ser una…

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Noveno Pleno casatorio Civil

[Visto: 74 veces]IX Pleno casatorio Civil Doctrina Jurisprudencial: El proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública es un proceso plenario rápido, en tanto no presenta limitaciones en torno a las alegaciones que podrían formular las partes o a los medios probatorios que podrían aportar en relación al fondo de la controversia, sin perjuicio de las restricciones impuestas por el art. 559 del Código Procesal Civil. En un proceso de otorgamiento de escritura pública el Juez…

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Octavo Pleno casatorio Civil

[Visto: 57 veces]VIII Pleno casatorio Civil Doctrina Jurisprudencial: La disposición por parte de uno de los cónyuges, sin intervención del otro, regulada en el art. 315 del Código Civil es un supuesto de ineficacia del acto jurídico; por consiguiente, resulta inoponible para la sociedad conyugal, sin perjuicio de los efectos para las partes que intervinieron en el mismo. El campo de protección de esta norma se extiende a las uniones de hecho debidamente declaradas. Si…

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Séptimo Pleno casatorio Civil

[Visto: 60 veces]VII Pleno casatorio Civil Doctrina Jurisprudencial: En los procesos de tercería de propiedad que involucren bienes inscritos, debe considerarse, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del art. 2022 del Código Civil, en concordancia con los arts. 949 y 1219 inciso 1° del mismo cuerpo legal, que el derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante, siempre que dicho derecho real quede acreditado mediante documento de fecha…

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Sexto Pleno casatorio Civil

[Visto: 103 veces]VI Pleno casatorio Civil Doctrina Jurisprudencial: Para la procedencia de una ejecución de garantías reales, en el caso de personas ajenas al Sistema Financiero, a la demanda de ejecución deberá acompañarse:                                                                                     …

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Quinto Pleno casatorio Civil

[Visto: 87 veces]V Pleno casatorio Civil Doctrina Jurisprudencial: La impugnación de todo acuerdo emitido por una Asociación Civil, persona jurídica no lucrativa, se fundamenta de manera obligatoria e insoslayable en base a lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil, conforme a los métodos sistemático y teleológico que permiten observar adecuadamente el principio de especialidad de la norma. El procedimiento predeterminado por ley para la tramitación de la pretensión de impugnación de acuerdos de…

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