Cuarto Pleno casatorio Civil

[Visto: 221 veces] IV Pleno casatorio Civil Doctrina Jurisprudencial: Para una correcta configuración del poseedor precario y los supuestos en que proceda el desalojo por esa causal, se debe hacer una interpretación sistemática, teleológica e histórica de las normas contenidas en el art. 911 del Código Civil y los arts. 585, 586 y 587 del Código Procesal Civil, en el marco de un Estado constitucional de Derecho. En este contexto, la posesión precaria tiene lugar…

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Tercer Pleno casatorio Civil

[Visto: 104 veces] III Pleno casatorio Civil Doctrina Jurisprudencial: En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a…

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Segundo Pleno casatorio Civil

[Visto: 160 veces]II Pleno casatorio Civil Doctrina Jurisprudencial: La correcta interpretación del art. 950 del Código Civil debe hacerse en el sentido que nada obsta para que dos o más coposeedores homogéneos puedan usucapir, puesto que de ver amparada su pretensión devendrían en copropietarios, figura jurídica que esta prevista en nuestra legislación.

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CASACIÓN 355-2018 LIMA NORTE (Mejor Derecho de Propiedad)

[Visto: 203 veces]“8.2. El  derecho  de  propiedad  es el   más   completo  de  los  derechos reales, respecto del    cual    se    señalan    cuatro    caracteres:  Es un derecho  real,  es  un  derecho exclusivo,  es  un  derecho  absoluto  y  es  un  derecho  perpetuo.  El  artículo  70  de  la Constitución  Política  del  Perú  ha  consagrado  el  derecho  de  propiedad  como  un derecho  inviolable  garantizado  por  el  Estado,  estableciéndose  además  que  a  nadie puede …

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