Casación 2866-2013
[Visto: 187 veces]2.7. Ahora bien, sobre el sistema de transmisión de la propiedad inmobiliaria en el Código Civil de 1984, el artículo 949 establece que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. Al respecto, han surgido dos corrientes de interpretación: i) la obligacionista que señala que “el contrato no puede transferir directamente la propiedad, en tanto que únicamente crea (regula,…
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