Casación N° 6083 – 2018 Lima Este
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“Conforme al artículo 2012° del Código Civil, en el caso de autos, los recurrentes se encontraban, en la posición, teniendo una conducta diligente como beneficiarios de la adjudicación a su favor, de conocer que el lote que adquirieron en mérito a la escritura pública de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, ya había sido otorgado con anterioridad a la actora, conforme se desprende de la información de Registros Públicos”