RESOLUCIÓN Nº 4100-2022-SUNARP-TR

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Se solicita la inscripción de una compraventa realizada por Proveicos SRL (“vendedor”) a favor de una sociedad conyugal. No obstante, la Registradora Pública observa el parte notarial de la escritura pública en tanto el predio objeto de la compraventa está en copropiedad entre diversos copropietarios, pues en la EP solo aparece como propietario el vendedor. No obstante, éste sostiene que puede realizar la transferencia de la totalidad del predio debido a que 1) tiene la mayoría de acciones y derechos del predio matriz; y, 2) a través de una independización referida a habilitación urbana, de enero del 2022, el predio objeto de transferencia pasó a constituir un predio diferente a de la partida matriz. Por lo tanto, correspondía responder si para la inscripción de una compraventa de inmueble sujeto a copropiedad, se requiere la intervención de todos los propietarios con derecho inscrito. Ante ello, el Tribunal Registral responde que 1) Debido a que el predio matriz se encontraba bajo copropiedad, los lotes integrantes de la habilitación urbana se independizaron a favor de todos los copropietarios, pues la independización no es un acto que ponga fin a la copropiedad; los actos que le ponen fin son la división y partición (art. 992 CC). 2) Las decisiones para disponer, gravar o arrendar el bien en copropiedad, darlo en comodato o introducir modificaciones en él, requieren unanimidad (art. 971 y 974 CC). Entonces, dado que el predio inscrito se encuentra sujeto a copropiedad, y dado que se solicita la transferencia de todo el predio, deberán intervenir la totalidad de copropietarios registrales.

Resolución N° 4100-2022-SUNARP-TR

 

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