Segundo Pleno casatorio Civil

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II Pleno casatorio Civil

Doctrina Jurisprudencial:

  1. La correcta interpretación del art. 950 del Código Civil debe hacerse en el sentido que nada obsta para que dos o más coposeedores homogéneos puedan usucapir, puesto que de ver amparada su pretensión devendrían en copropietarios, figura jurídica que esta prevista en nuestra legislación.
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