Casación N° 469-2016, Lima Sur, División y Partición de Bienes
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El artículo 989 del Código Civil regula el derecho de tanteo o de preferencia de los copropietarios, este establece lo siguiente:
Artículo 989.- Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que trata el artículo 988 y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartícipes.
De ésta manera, a través del derecho de tanteo el copropietario en ejecución de sentencia, puede adquirir la propiedad del inmueble, materia de la división y partición, evitando la subasta, mediante el pago en dinero del valor del predio establecido en la tasación, en el porcentaje que le corresponde a la parte demandada.