Resolución N° 487-2019-SUNARP-TR-T

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“7. Al respecto, el artículo segundo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que “el Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben actos o derechos que recaen sobre los predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales” […] (Ver artículo 2019 del CC)

8.A tenor de lo señalado, se aprecia que para establecer los actos objeto de inscripción, el Registro de Predios adopta el sistema de numerus clausus o sistema cerrado, en virtud del cual el legislador prescribe de antemano la lista de actos inscribibles seleccionados sobre la base de la naturaleza y función que cumple jurídicamente dicho registro: actos de naturaleza real y, por excepción, actos de de naturaleza personal.

Resolución N° 487-2019-SUNARP-TR-T

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