CASACIÓN Nº 3130-2016 DEL SANTA

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“[…] Los lotes de terreno que vienen ocupando los actores no pueden ser materia de  reconocimiento de  derecho a favor de los particulares, por cuanto se tratan de  bienes inalienables e imprescriptibles conforme  a lo establecido  en el artículo 73°  de la Constitución Política del Estado. Añádase que conforme al artículo 1° de la Ley N° 26664, los parques  metropolitanos  y zonales,  plazas, plazuelas,  jardines y  demás  áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de  áreas recreacionales  y de  reserva ambiental  con carácter de  intangibles, inalienables e imprescriptibles.”

Casación N° 3130-2016

 

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