CASACIÓN 355-2018 LIMA NORTE (Mejor Derecho de Propiedad)
“8.2. El derecho de propiedad es el más completo de los derechos reales, respecto del cual se señalan cuatro caracteres: Es un derecho real, es un derecho exclusivo, es un derecho absoluto y es un derecho perpetuo. El artículo 70 de la Constitución Política del Perú ha consagrado el derecho de propiedad como un derecho inviolable garantizado por el Estado, estableciéndose además que a nadie puede privarse de su propiedad; constituyéndose, por ello, el derecho de propiedad en una garantía constitucional.
8.3. El artículo 1135 del Código Civil, está referido a la concurrencia de acreedores de un mismo bien inmueble, en el que un mismo acreedor se obliga a entregar en virtud a títulos distintos. Este problema es solucionado por la norma estableciendo prevalencia en función a dos requisitos: (1).La buena fe y, (2).La prioridad registral y, en el supuesto que el bien no haya sido inscrito, en función a la prioridad en el tiempo acreditada con título de fecha cierta.”