RESOLUCIÓN Nº 3895 -2022-SUNARP-TR

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Se solicita la inscripción de la independización y compraventa de un sub lote. Pero la Registradora Pública observa que a efectos de inscribir la compraventa de un lote integrante de una lotización sujeto a copropiedad, previamente se debe dar fin a la copropiedad mediante la división y partición, adjudicando al copropietario el lote que pretende transferir. Ello debido a que según uno de los títulos archivados, la ahora vendedora adquiere derechos y acciones, mas no un sublote en específico. Asimismo, mediante Resolución Municipal N° 062-71, en 1971, se aprobó la subdivisión del predio sujeto  copropiedad. Posteriormente, mediante compraventa, la ahora compradora y otros compradores, adquieren el dominio del inmueble, otorgándole 2.52%. En tal sentido, no hubo adquisición de un lote determinado, pues la naturaleza de este procedimiento es la partición de un predio de mayor extensión en dos o más sub lotes, mas no otorga titularidad de los lotes resultantes. Por lo tanto, estamos ante una lotización sujeta a copropiedad, y para la inscripción de la transferencia un sub lote deberá inscribirse previamente la división y partición del predio otorgado por todos los copropietarios; una vez realizado e inscrito aquel trámite, se producirá la independización y el inmueble podrá materia de transferencia.

RESOLUCIÓN Nº 3895 -2022-SUNARP-TR

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