Resolución N° 2271-2019-SUNARP-TR-L

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El caso versa sobre una tacha realizada al título N°1041165 de fecha 03 de mayo de 2019, en la cual el Sr. Bryan Gutierrez solicita la inscripción de restricciones convencionales al uso y disfrute del bien inmueble inscrito en la Ficha N° 69533 que continúa en la partida electrónica N° 42822418 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Ante dicha solicitud, el registrador le deniega la inscripción bajo el argumento de que no resultan inscribibles dichos actos.

Por su parte, el Tribunal Registral resuelve que sí es posible la inscripción de las restricciones convencionales de la propiedad, teniendo en consideración los alcances del artículo 882, 926 y 2019 inciso 5 del Código Civil. De esta manera, concluye que pueden las restricciones convencionales de la propiedad en el Registro, siempre que no comprendan de manera absoluta o relativa, los atributos de enajenación o gravamen, salvo que la ley lo permita.

 

Resolución N° 2271-2019

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