Extinción de servidumbre

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Procede extinguir una servidumbre de paso cuando el predio dominante ha obtenido acceso hacia la vía pública como consecuencia de la habilitación urbana del lote sirviente, en el cual se generaron ¿entre otros- calles y/o pasajes. Para tal efecto, es preciso que dicha circunstancia se encuentre fehacientemente acreditada.

Resolución No.2844-2023-SUNARP-TR de 6.7.2023

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