Expediente N° 0014-2015-PI/TC

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El caso versa sobre una demanda de inconstitucionalidad realizado por El Colegio de Notarios de San Martín (en adelante, El Colegio de Notarios) en contra de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.  

Entre los argumentos de expuestos por El Colegio de Notarios se indica lo siguiente: 

  1. La Ley imposibilita la adquisición de ciertos bienes estatales de dominio privado mediante la figura de adquisición prescriptiva de dominio, lo cual genera una situación de privilegio a favor del Estado, contradiciendo el artículo 60 de la Constitución y, excluyendo al Estado de la obligación de usar los bienes en armonía con el bien común, vulnerando el artículo 70 de la Constitución. 
  2. Que el artículo 73 de la Constitución indica que los bienes de dominio público son inembargables e imprescriptibles, privilegio que no se extiende a los bienes del Estado de dominio privado. 
  3. El Estado tiene más ventajas para conservar la posesión, por lo que no se le debería dar más ventajas y privilegios, además de que la actividad económica debería regirse por las mismas condiciones. 

Por su parte, el Tribunal Constitucional resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad, por algunos de los siguientes motivos: 

  1. En principio, realiza una diferencia entre bienes de dominio público y bienes de dominio privado del Estado. Así, en el primero, el Estado ejerce administración de carácter tuitivo y público; mientras que, en el segundo, ejerce su propiedad como cualquier otra persona de derecho privado. Sin embargo, precisa que, los bienes de dominio privado no se regulan exclusivamente por el derecho civil, puesto que se rigen por el derecho administrativo
  2. Respecto a la supuesta vulneración del artículo 73 de la Constitución, el Tribunal indica que la norma no hace mención a los bienes de dominio privado, pero tampoco las excluye. Por tanto, no se puede inferir que dicha disposición esté señalando que los bienes de dominio privado del Estado no son inalienables y/o imprescriptibles.  
  3. Sobre la supuesta vulneración del artículo 60 de la Constitución, señalan que la sola tenencia o la presunción de la posesión de los bienes estatales de dominio privado, no implica el ejercicio de actividad empresarial. 
  4. Asimismo, sobre el derecho de propiedad, pone en relieve que no se trata de un derecho absoluto, sino que tiene limitaciones, las cuales serán obligaciones y deberes a cargo del propietario, previstas en las disposiciones legales correspondientes.

Expediente N° 0014-2015-PI/TC

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