Desalojo: Corte Suprema inaplica IV Pleno Casatorio en razón de que un precedente no puede establecer plazos de prescripción

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*Nota 1: Revisar la Casación N° 4924 – 2017-Huánuco que establece que el plazo de prescripción fijado en el IV Pleno, es solo aplicable en los casos en los cuales la parte accionante haya sido despojada.

*Nota 2:  Revisar el tema 3 del Primer Pleno Distrital Civil y Procesal Civil de Ica del 20 de agosto del año 2019, en el cual se adoptó por mayoría que “No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley”. Es interesante porque en un primer momento ambas posturas quedaron en empate (5 votos versus 5 votos), motivo por el cual intervino el señor Presidente de la Comisión Distrital de Plenos Jurisdiccionales en calidad de dirimente.

Casación N° 4924 – 2017-Huánuco

Primer Pleno Distrital Civil y Procesal Civil de Ica

Casación 61-2015-Lima

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