Cuarto Pleno Casatorio Civil
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B.2. Clases de posesión:
Puede ser:
- Mediata o inmediata. El primero se refiere a la posesión temporal que ejerce alguien en virtud de un título. Mientras que la segunda es la posesión de quien confiere el título.
- Legítima o ilegítima, se clasifica de buena o mala fe. La posesión es ilegítima cuando el ejercicio de dicho derecho sea de acuerdo a las disposiciones del ordenamiento civil, en tanto que será ilegítima cuando se tenga sin título o por un título nulo que haya sido adquirido por un modo insuficiente para adquirir los derechos reales, o cuando se adquiere del que no tenía derecho de poseer la cosa o no lo tenía para transmitirla.
- Servidor de la posesión. No se concibe como poseedor al que ejerce el poder posesorio de otra persona en relación de dependencia o subordinación dado que actúa por orden, no por poder.
- Precaria. Cualquier situación en la que falte un título (acto o hecho) o éste haya fenecido, en la cual deberá fundarse o justificarse la condición de precario con el bien, situación que se imputa al demandado y que habilita al reclamante – sea a título de propietario, poseedor mediato, administrador, comodante, etc. – pedir y obtener el disfrute del derecho a poseer. Por ello una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título según las pruebas presentadas en el desalojo, no genere ningún efecto de protección para quien ostente la posesión inmediata, frente al reclamante.