Constitución del Derecho de Uso y Habitación

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Para efectuar la inscripción de la constitución del derecho de uso y habitación no se requiere que conste de manera expresa si el mismo se celebra a título oneroso o gratuito, cuando esta circunstancia puede desprenderse indubitablemente del contenido del contrato.

R. No. 1733-2020-SUNARP-TR-L de 20.10.2020

 

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