Resolución 1269-2014-SUNARP.TR-L

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“El artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), establece que la inscripción del derecho de superficie dará lugar a la apertura de una partida especial, añadiendo que en la partida registral sobre la que recae el derecho de superficie se extenderá una anotación de correlación en la que se indicará que se ha abierto una partida especial por la constitución del derecho de superficie. Señalan en su numeral 6 como uno de los requisitos que contendrá la partida especial “el traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda”.”. 

Resolución 1269-2014-SUNARP-TR-L

 

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