CASACIÓN Nº 3130-2016 DEL SANTA
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“[…] Los lotes de terreno que vienen ocupando los actores no pueden ser materia de reconocimiento de derecho a favor de los particulares, por cuanto se tratan de bienes inalienables e imprescriptibles conforme a lo establecido en el artículo 73° de la Constitución Política del Estado. Añádase que conforme al artículo 1° de la Ley N° 26664, los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles.”