Casación N° 3858-2017 CUSCO
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“6. Sentencia de vista
[…] Dado que no existen frutos civiles o industriales, pues el demandado conforme a las pruebas que obran en el proceso no se benefició a razón de tales frutos, sino de frutos naturales, es decir, inherentes a su propia naturaleza, en el presente caso, la posesión del inmueble, éste debe pagar el valor estimado de lo que se debió percibir si la demandante lo hubiera alquilado.”