CASACIÓN N° 3632-2018 LIMA ESTE (Desalojo por ocupación precaria)

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Liminarmente, debemos señalar que el desalojo por ocupación precaria es una acción real en la que se discute la posesión de un bien por  una persona que no tiene título  para poseerlo, ante la legitimidad del propietario, arrendador, administrador y de todo aquel que tenga derecho para reclamarlo;  conforme a lo previsto por  los artículos 911° del  Código Civil y el  artículo 586° del Código Procesal Civil. De ahí que, en materia de desalojo no está en controversia la propiedad del bien del que se pretende su restitución, sino su posesión.”

Casación N° 3632-2018

 

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