Casación N° 2832-2018, Cusco, Indemnización por Daños y Perjuicios
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Respecto a la copropiedad, la presente Casación indica que, según el artículo 975 del Código Civil vigente, “cuando un copropietario usa de manera exclusiva un bien, impidiendo dicho uso a los demás copropietarios del mismo, nace la obligación (crediticia) de indemnizarles (más bien retribuirles o compensarles) por la privación del referido uso”.
De esta manera, la pretensión indemnizatoria del demandante encuentra su fundamento jurídico en dicho supuesto, puesto que la demandada no ha cumplido con pagar a sus poderdantes en función de la alícuota que les corresponde tras la Sucesión de su padre, desde el mes de setiembre del 2011 hasta la actualidad.